El Día del Empleado de Comercio se conmemorará este año el lunes 28 de septiembre, tras un acuerdo excepcional entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias del sector. La fecha legal continúa siendo el 26 de septiembre, pero la celebración fue trasladada para 2026.
El entendimiento fue firmado por FAECYS, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA). El convenio fue presentado para su homologación ante la Secretaría de Trabajo de la Nación.
La jornada conserva los efectos previstos por la Ley 26.541 y se equipara a un feriado nacional a los fines laborales.
Para quienes no concurran a trabajar, el día deberá abonarse con normalidad y no podrá descontarse del salario. En cambio, quienes sean convocados a prestar tareas deberán cobrar la remuneración habitual más un importe equivalente por la jornada realizada, según establece el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El monto adicional no es una suma fija: depende del salario, la categoría y la jornada de cada empleado.
Otro punto establecido en el acuerdo es que el lunes 28 no podrá utilizarse como franco compensatorio por el descanso semanal.
La medida alcanza a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y busca preservar el reconocimiento previsto por la normativa, pese a que la fecha original de este año cae sábado.











