La Justicia laboral declaró inconstitucional la quita sobre indemnizaciones reclamada por vía judicial

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, que establece una reducción sobre los créditos laborales cuando son reclamados judicialmente. La decisión representa un límite a uno de los mecanismos incluidos en la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei.

El fallo, firmado por los camaristas Enrique Catani y Gabriela Vázquez, surgió a partir de una demanda iniciada por un trabajador despedido de un lavadero de autos. Para el tribunal, la norma afecta las garantías establecidas en los artículos 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

Los jueces cuestionaron que recurrir a la Justicia implique una disminución del crédito correspondiente al empleado. Según la resolución, ese tratamiento genera una diferencia injustificada y afecta los derechos de igualdad, propiedad y protección del trabajo.

La Cámara también analizó el impacto de la metodología prevista por la ley. Incluso considerando el piso del 67% establecido en el régimen, los magistrados entendieron que el mecanismo puede generar una pérdida significativa del valor económico de la indemnización.

El fallo no restablece el esquema de actualización vigente antes de la Ley 27.802. En cambio, dispone que los créditos laborales judicializados se calculen conforme al artículo 54, que contempla la actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), más una tasa de interés pura del 3% anual.

El criterio deberá aplicarse de manera continua hasta la liquidación efectiva de la deuda.