El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) estableció un criterio clave en materia laboral: a partir de ahora, las indemnizaciones por accidentes de trabajo deberán calcularse con el índice RIPTE, que refleja la evolución promedio de los salarios.
La decisión se dio en el marco de la causa “Boulanger c/Provincia ART”, originada por un siniestro ocurrido en febrero de 2023. Se trata del primer pronunciamiento del máximo tribunal porteño en este tipo de litigios desde que, tras el fallo “Levinas” de la Corte Suprema, el TSJ pasó a ser la instancia superior en las causas laborales que tramitan en la Justicia Nacional.
Un fallo con impacto amplio
De acuerdo con estadísticas oficiales, actualmente hay más de 1.900 juicios de accidentes en curso en la Ciudad, lo que equivale al 70% del fuero laboral. El 30% restante corresponde a demandas por despidos. El nuevo criterio busca unificar jurisprudencia y reducir la litigiosidad: la expectativa es que las cámaras laborales acaten el estándar fijado y los juicios no se prolonguen indefinidamente.
La disputa judicial
En primera instancia, la Justicia había fijado una indemnización por una incapacidad del 21%, con intereses equivalentes al promedio de la TNA del Banco Nación. El trabajador apeló, reclamando que se aplicara el DNU 669/2019, que dispone actualizar las indemnizaciones según el RIPTE.
La Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo le dio la razón en parte, declaró inconstitucional ese decreto y optó por aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Con ese criterio, la indemnización se ajustaba desde la fecha del accidente hasta el pago efectivo.
Provincia ART recurrió al TSJ, argumentando que la fórmula del CER era desproporcionada y que implicaba un método de actualización prohibido por la normativa vigente.
La decisión del TSJ
Por mayoría, los jueces porteños revocaron la sentencia de la Cámara y restablecieron la validez del DNU 669/2019. Señalaron que el tribunal inferior había declarado la inconstitucionalidad del decreto sin demostrar un perjuicio concreto al trabajador, quien de hecho había solicitado la aplicación del RIPTE.
El TSJ también se pronunció sobre la forma de calcular ese ajuste. La Superintendencia de Seguros de la Nación, a través de la Resolución 1039/2019, había fijado un método de sumatoria aritmética diaria de las variaciones del RIPTE. Según el tribunal, ese procedimiento desvirtuaba la norma original y generaba resultados muy inferiores.
En el caso puntual, mientras la sumatoria daba un monto cercano a $40,3 millones (julio de 2025), el cálculo por variación total del índice ascendía a $87,8 millones. Por ello, los jueces declararon inaplicable la Resolución 1039/2019 y ordenaron que la actualización se realice exclusivamente con la comparación del valor RIPTE entre el día del accidente y la fecha del pago.
La sentencia llevó la firma de Inés Weinberg, Luis Lozano, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi. Alicia Ruiz votó en disidencia











