La Corte Suprema de Justicia confirmó la negativa a inscribir al Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (SUTPLA), una organización creada en el Centro Universitario de la cárcel de Devoto para representar a internos que realizan tareas laborales dentro del sistema penitenciario. Con un fallo que declaró “inadmisible” el último recurso presentado por la entidad, el máximo tribunal avaló lo resuelto previamente por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Un sindicato nacido en Devoto
El SUTPLA había iniciado en 2016 su pedido de inscripción ante el Ministerio de Trabajo. La organización planteaba que representaba a todas las personas privadas de su libertad —condenadas o procesadas— que realizan actividades productivas o servicios en unidades del Servicio Penitenciario Federal o de sistemas penitenciarios provinciales, bajo las modalidades previstas en la Ley 24.660 y en el Reglamento General para Procesados.
Para sostener su solicitud, el sindicato presentó afiliados, estatuto y documentación respaldatoria. Sin embargo, el Ministerio rechazó el trámite argumentando que los internos no cumplían con la definición de “trabajadores” establecida en el Decreto 467/88. La entidad judicializó el caso.
Qué dijo la justicia laboral
En noviembre de 2023, la Sala VIII de la Cámara del Trabajo confirmó la decisión del Ejecutivo. El tribunal reconoció que las personas encarceladas conservan garantías constitucionales, pero aclaró que la privación de la libertad implica restricciones específicas en su capacidad de ejercer ciertos derechos.
Los jueces remarcaron diferencias estructurales entre el trabajo penitenciario y el empleo en libertad:
- La remuneración prevista por la Ley 24.660 no es íntegramente administrada por el interno.
- La labor dentro de la cárcel se realiza bajo un régimen de subordinación frente al Estado, que no se comporta como un empleador tradicional.
- El trabajo en contexto de encierro responde a fines de tratamiento y resocialización, no a la obtención de ingresos para la subsistencia.
- Y, sobre todo, no existe la voluntariedad propia del vínculo laboral típico: el trabajo es una obligación legal y negarse a realizarlo genera consecuencias disciplinarias.
Con esos argumentos, la Cámara entendió que “los reclusos que trabajan no son equiparables a los trabajadores libres” y que, por lo tanto, no pueden constituir una asociación sindical bajo el régimen de la Ley 23.551.
La Corte, última palabra
Luego de ese revés, el SUTPLA llevó el caso al máximo tribunal. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron el recurso extraordinario por inadmisible, dejando firme la sentencia que negó la inscripción gremial.











